-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CAG2 C.A., contra la Sociedad Mercantil PARQUE INDUSTRIAL PUNTA DE MANGLE (PIPMACA, C.A.), todos suficientemente identificados y consecuentemente, declina su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Prim.....