Dadas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desestima la nulidad alegada por la parte accionante en el escrito cursante a los folios 395 y 396 de la primera pieza del expediente.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.