Es improcedente la pretensión del solicitante de que en un asunto no contencioso este Tribunal dicte una resolución que pueda llegar a legitimar situaciones jurídicas sobre las cuales no tiene el pleno conocimiento necesario para presuponer la existencia, titularidad y extensión de los derechos inmobiliarios que involucran los documentos presentados, por no haberse comprobado ni poderse comprobar en un procedimiento de jurisdicción voluntaria la verdad registral y extra-registral sobre la constitución, modificación, transmisión y extinción de esos mismos derechos