Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana DEYSI COROMOTO LOBO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.460.497, contra el ciudadano ERIKC FRANK FIGUEROA ORDAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.281.454, y en consecuencia se le ordena al agraviante ciudadano ERIKC FRANK FIGUEROA ORDAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.281.454, retirar la llave de paso que se encuentra en la tubería que surte de agua potable al apartamento de la ciudadana DEYSI COROMOTO LOBO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.460.497, identificado como apartam.....