Atendiendo a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado declara INADMISIBLE la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por haber incurrido la accionante en inepta acumulación de pretensiones, tal y como se ha evidenciado en los párrafos que anteceden y así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO,
CARLOS OLMOS TOVAR.
EMQ/OTCA/Beni.-
Exp. Nro. 31.692