Bajo las anteriores premisas y criterios jurisprudenciales, esta Juzgadora concluye que fueron reclamadas de forma simultánea en un mismo juicio pretensiones que deben tramitarse por procedimientos incompatibles, por ende, incurre la accionante en inepta acumulación de pretensiones, infringiendo así lo preceptuado en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las consideraciones que anteceden, la demanda así propuesta deviene en INADMISIBLE y así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO,
CARLOS OLMOS TOVAR
EMMQ/OTCA/Dianyelis.-
Exp. No. 31.573.-