Visto lo parcialmente transcrito, es menester indicar que lo ordenado por el Tribunal de Alzada es la apertura del cuaderno separado a los fines de dilucidar el acervo patrimonial de los bienes indicados en el particular tercero del dispositivo del fallo en cuestión, siguiendo los trámites del procedimiento ordinario, cabe señalar que, dichos bienes y la carga de la prueba de los mismos queda por parte de quienes los promueven en la oportunidad correspondiente, es decir, en el lapso de promoción de pruebas y como quiera que se mencionó anteriormente el referido lapso venció. En consecuencia, debe forzosamente este Juzgado negar lo peticionado por ser extemporáneo por tardío. Así se decide.-