En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos PACÍFICO LAVEGLIA LAROSSA y ZAIDA JOSEFINA LEONETT DE LAVEGLIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nºs 11.313.944 y 5.213.020, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil denominada TALLERES PROCARS 2015, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1999, bajo el No. 157-A-Pro., representada por su Presidente y Director Administrativo ciudadanos CARLOS JOSÉ ROMERO LEÓN y CARLOS LUIS ROMERO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.410.989 y 13.536.045, respectiva.....