III
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de citar a la parte demandada de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, se declaran nulas las actuaciones atinentes a la fijación de los carteles librados conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil así como las relativas al nombramiento, notificación, juramentación y citación del defensor judicial designado en la presente causa, a excepción de las correspondientes a la emisión de los edictos y su respectiva publicación en prensa, las cuales se consideran válidas conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este fallo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos .....