En este orden de ideas, observa el tribunal, que aún no han sido correctamente notificados los actores de la renuncia de sus apoderados, por lo cual de acuerdo al contenido del artículo 165 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, esa renuncia no producirá efectos respecto de las demás partes, sino cuando se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante