El artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, establece ¿...Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento...¿, que no es otra que el acto de contestación a la demanda, por lo que se NIEGA EXPRESAMENTE, la devolución del original del instrumento poder.