Por tales consideraciones y dado que el presentante de las instrumentales objeto de la tacha de falsedad no insistió, de forma expresa, en hacer valer las mismas, resulta aplicable la consecuencia prevista en el artículo 441 de la ley civil adjetiva y consecuentemente, se declara terminada la presente incidencia y quedan las documentales en referencia, desechadas del proceso, el cual seguirá su curso legal y así se decide.
En cuanto a la solicitud de suspensión de la incidencia por existir, supuestamente, un juicio penal, este Tribunal no emite pronunciamiento alguno sobre el particular, toda vez que para ello resultaba menester que la tacha de falsedad propuesta se admitiera conforme a lo previsto en el artículo 442 eiusdem, cuestión que no se verificó, dado que ha sido declarada terminada la incidencia, por la razón antes expuesta y así se dispone.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC.,
MARÍA YAMILETTE DIAZ
EMMQ/YAMI
Exp. No. 31553