En otros términos, en el supuesto de que se otorgare la cautelar in comento, y la sentencia que eventualmente se dictara sea favorable a la actora, aquella no garantizaría las resultas del juicio, pues su objeto no es resguardar el bien en mención. Por tales razones, este Tribunal NIEGA la medida cautelar solicitada por la parte accionante, y así se establece.-
EL JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ EL SECRETARIO,
CARLOS OLMOS TOVAR
EMMQ/OTCA/Dianyelis*Exp. Nº 31.551.-