Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal ordena que,
a) Se de cumplimiento al dispositivo del fallo dictado en fecha 27 de octubre de 2016, de forma tal que el partidor designado renueve avalúo del inmueble sino también el informe o dictamen de partición, para lo cual deberá presentar una sola instrumental que contenga ambos, en un lapso perentorio que será fijado una vez que las partes le proporcionen a dicho auxiliar de justicia toda la documentación que resulte necesaria para la realización de la labor encomendada, a los fines previstos en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil.
b) Una vez consignada dicha actuación dentro del lapso que a tales efectos se fije y precluído este, comenzará a correr el término previsto en el artículo 785 eiusdem.
c) Se procederá a cumplir la formalidad a que se contrae el artículo 1911 del Código Civil, en caso que del contenido del dictamen de partición se desprenda que se encuentra vigente la garantía real que, supuestame.....