Aunque la Ley no lo diga expresamente, en la materia del ejercicio de los recursos ordinarios jurisdiccionales, y por cuanto el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil establece el principio de la doble instancia, los Jueces Superiores en lo Civil y Contencioso-Administrativo conocerán en primera instancia de los recursos contenciosos administrativos de anulación en el área metropolitana de Caracas, mientras que en el resto del país actuarán como tribunales de alzada de las decisiones que dicten los Juzgados de Municipio en materia inquilinaria.