En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: INADMISIBLE la demanda propuesta por los ciudadanos MAIDA TRINIDAD YANES RIOS y MIGUEL ANTONIO RANGEL CAMPOS en contra de la ciudadana RITA PIERA DOMINGA FARAGALLI BORDI, todos ampliamente identificados, toda vez que la última de las nombradas no tiene la plena legitimación para actuar individualmente en esta causa.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.
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