Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente Querella Interdictal de Despojo o Restitutoria propuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS TORRES VISAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.474.366 contra el ciudadano JOANY RAMÓN MÉNDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.918.211 y consecuentemente, se ordena la restitución de la posesión que ejercía el querellante sobre la habitación principal y su respectivo baño en el inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 4C-PB2, ubicado en la planta baja (PB) del edificio 4C Terraza 4, de la etapa II de la Urbanización El Solar de la Quinta, Sector Las Guamas, en Jurisdicc.....