Debemos considerar, entonces, que, de una revisión a la demanda y sus recaudos; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la demandada, ciudadana NORIS MARILYN MONTES DE OCA, ya identificada, para que comparezca ante este Tribunal ubicado en la Avenida Bermúdez, con Calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, con el objeto de formular oposición o no a la demanda incoada en su contra, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.).