Verificada como ha sido la capacidad de las partes para convenir en la demanda, y siendo que la mencionada autocomposición procesal fue realizada en un juicio en el cual, por razón de la materia, no se encuentre prohibida tal actuación, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el convenimiento efectuado por los representantes judiciales de la parte actora, abogados RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ y JUAN CARLOS MORANTE HERNÁNDEZ, y los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados ORLANDO SANTORO SCATTOLINI y ANA LUCÍA PASCUALE, en los mismos términos por ellos expuestos, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
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