III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 206, 211 y 218 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, SE DEJAN SIN EFECTO TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES POSTERIORES A LA ACEPTACIÓN Y JURAMENTACIÓN DEL DEFENSOR JUDICIAL, por lo que deberá verificarse nuevamente su citación, a fin que durante el lapso de emplazamiento realice las gestiones dirigidas a lograr contacto personal con los demandados en la presente causa.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada e.....