En tal virtud, se declara nulo el auto de admisión de la demanda dictado el 2 de octubre de 2017 así como todas las actuaciones subsiguientes al auto írrito y consecuentemente, se declara INADMISIBLE la demanda que da inicio a las presentes actuaciones por no cumplir con las formalidades previstas en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Notifíquese el presente auto decisorio a la parte actora.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO,
CARLOS OLMOS TOVAR
Exp. No. 31258
EMMQ/OTCA