Por las razones antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la reposición de la presente causa al estado de contestación a la demanda y consecuentemente, la nulidad de la actuación verificada el día 25 de septiembre de 2017 así como de las actuaciones subsiguientes al írrito acto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, el acto procesal de contestación a la demanda tendrá lugar el quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se verifique en el expediente, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, adjuntándole copia certificada de la actuación cursante al folio 58 del expediente y de la p.....