III
DISPOSITIVO
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NINOSKA JOSEFINA OROPEZA BELLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 10.283.475 en contra del ciudadano JUI PEDRO RUIZ GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.964.342.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil veinte (2020). Años 209º y 160º de la Independencia y de.....