En el presente caso, se evidencia que aún y cuando la acción no ha sido debidamente admitida, es decir, no existe instancia, no es menos cierto que –repito- desde la fecha de recepción de la referida acción, no han sido consignados los documentales que se mencionan en el escrito de como fundamento de la pretensión, a pesar de ser necesarios a los fines de que éste Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, por ende, mal podría esta juzgadora seguir administrando justicia oportuna y expedita cuando el parecer de la querellante indicar lo contrario, en consecuencia, y acogiendo el criterio jurisprudencial arriba trascrito, este Tribunal decreta la pérdida del interés procesal en la presente acción de amparo constitucional, y se ordena el cierre del expediente por encontrarse TERMINADO. Elabórese legajo y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivo Judicial, constante de (01) pieza contentiva de cinco (05) folios útiles. Cúmplase.-
LA JU.....