Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda de mera certeza o merodeclarativa de reconocimiento de unión estable de hecho interpuesta por la ciudadana LETICIA MATILDE MORILLO MOROS en contra de los ciudadanos MARÍA JOSÉ CÁRDENAS MORILLO, PABLO ANDRÉS CÁRDENAS MORILLO, JOSÉ MARÍA CÁRDENAS GIMÓN y MARÍA GABRIELA CÁRDENAS GIMÓN, todos plenamente identificados, por lo que entre quien en vida llevara por nombre JOSÉ MARÍA CÁRDENAS CÁRDENAS y la ciudadana LETICIA MATILDE MORILLO MOROS, existió una relación estable de hecho desde el mes de diciembre de 2012 hasta el día 11 de julio de 2017, ambas fechas inclusive.-
No hay conden.....