Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional y, sobrela base de un proceso debido, justo, enmarcado en una justicia social de igualdad y salvaguardando el derecho a la defensa de las partes, se obliga a declarar CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ YAMIL TANNOUS LUTFALLA y TONY LOUTFALLAH YHASIBEH, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.159.386 y V-10.280.161, respectivamente, debidamente representados por el abogado JOSÉ ALFREDO DOMMAR PASARELLA, venezolano mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.000, en contra del JUZGADO CUARTO (4TO) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.....