La fianza no menciona, de forma inequívoca, que garantizará los daños y perjuicios para el caso que fuera declarada sin lugar la querella interdictal, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 702 del CPC, sin señalar el termino de duración de la garantía. El texto, a todas luces, es limitativo e insuficiente, presentando lagunas y confusión, lo que provoca que se rechace la fianza ofrecida por los apoderados de la querellante.