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EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio, se observa que en fecha 02 de agosto de 2018, compareció por ante este Tribunal, el abogado RUBÉN ANTONIO VIELMA ALBARRÁN, Ipsa Nº 251.323, actuando en su propio nombre y representación, quien mediante diligencia desistió del presente juicio que cursa por antes este Tribunal.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella (...)"
Por su parte el artículo 264 del mismo Código, indica: "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones"
Ahora bien, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".
Con res.....