En consecuencia, este Tribunal, pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA ATÍPICA:
1) Se ordena el SECUESTRO del inmueble objeto de la presente acción reivindicatoria, constituido por un apartamento distinguido con la letra y número 1B-46, ubicado en el piso 3, del edificio 1-B, el cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL BUENA VISTA ETAPA 3, situado sobre la Parcela Residencial Nº 1, de la URBANIZACION BUENA VISTA, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.
2) Se ordena el Depósito del inmueble en la persona de sus propietarios ciudadanos BETSY RAMONA LUGO TALAVERA y RAFAEL LUIS LUGO PADRINO, representados por su apoderado judicial, y se deja dicho inmueble afecto para responder a la vendedora, ciudadana SONIA ISABEL BLANCO ECHARRY.
3) En caso de requerirse el Depósito Necesario de bienes muebles existentes en el inmueble se designa Depositaria Judicial a la firma DEPOSITARIA JUDICIAL LA R. C., C. A. en la persona de su apoderado judicial MIGUEL ANGEL R.....