Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO ARRENDATICIO interpuesta por MACK GLENN ALMEIDA LARES, contra ILSE GUEVARA, ambos plenamente identificados al comienzo de este fallo. En consecuencia, se condena a la demandada a:
PRIMERO: DESALOJAR y ENTREGAR al demandante el inmueble arrendado constituido por la villa distinguida con el Número y letra 14-F, Parcela B-17, módulo 14, del Conjunto Residencial Villas El Camino, Urbanización Castillejo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, desocupado de bienes y en las mismas solventes condiciones en las cuales lo recibió.