Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la CAUCION prestada por el tercero CORPORACION GRAFICA D. L. S., C. A., que asciende a la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,oo), consignada en la cuenta corriente que posee este Tribunal en CORP BANCA, C. A.
SEGUNDO: INADMISIBLE la OBJECION formulada por la parte actora contra la CAUCION prestada.
TERCERO: Se ordena la devolución de la cantidad consignada, a la sociedad mercantil CORPORACION GRAFICA D. L. S., C. A., mediante cheque que se librará previa solicitud de los representantes acreditados al efecto.