De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil se decreta el SECUESTRO del inmueble objeto de la presente acción, constituido por una casa en la Urbanización Villa Heroica, ubicada en la Calle 9 con calle principal, signada con el Nº 181, Quinta Mi Nanana, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.