Examinados con detenimiento los instrumentos presentados por la representación judicial de la accionante observa este Juzgador que entre éllos no constan las liquidaciones o planillas pasadas por la administradora a los demandados, ni algún otro que ¿ por su naturaleza ¿ pudiere ser considerado como contentivo de la obligación de los demandados de pagar alguna cantidad liquida de plazo cumplido... declara INADMISIBLE por vía ejecutiva