Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INCORRECTAMENTE SUBSANADA la cuestión previa declarada con lugar por sentencia del 26 de mayo de 2006, contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.