Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre el inmueble propiedad de las demandadas MARTA CECILIA CELIS ACOSTA y MARISOL URBINA ORTEGA, constituido por un local comercial distinguido con las letras y número MC-15, ubicado en el nivel denominado Cine, piso 05, del Centro Comercial Oasis Center, situado en la Avenida Intercomunal Guarenas Guatire, Sector Hacienda Vega Arriba, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de Cinco Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (5,70 mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con pasillo de circulación; SUR: Con local MC-20; ESTE: Con local MC-14 y OESTE: Con local MC-16.