la negativa de la empresa ATELIER DE BELLEZA ELLAS Y ELLOS, C. A. en acatar la Providencia Administrativa Nº 129-03 de fecha 30 de junio de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, la cual ordenó el reenganche y el pago de salarios caídos a la accionante ANA PAULA MARCANO, constituye una clara violación al derecho al Trabajo consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela