Así, pues, llenos como se encuentran los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de la medida solicitada, este Tribunal decretada MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON 53/100 (Bs. 1.288.125,53), suma que comprende el doble de la cantidad a la que asciende la estimación de honorarios profesionales, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgador en la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DIECISÉIS BOLÍVARES CON 37/100 (Bs. 168.016,37), a razón del 30% de la suma cuya intimación se pidió, incluidas en la cifra anterior.