Del análisis de los elementos descritos en la primera consideración, y siendo la pretensión deducida el cobro de una cantidad de dinero por concepto de honorarios profesionales reclamados contra quien fuere su cliente, los cuales están siendo estimados sobre la base del 30% de la suma sobre la que recayó la condena, situación prevista en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, para los casos de cobro de honorarios a la parte perdidosa por efecto de la condena en costas, distinta a la situación planteada en el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de la cautelar. En consecuencia se NIEGA la medida solicitada. ASÍ SE DECIDE.-