Por tal motivo, considera este Juzgador que al no haber correspondencia entre el instrumento presentado para su reconocimiento y aquellos taxativamente indicados en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, no puede ser solicitado el reconocimiento de la firma estampada en él, mediante el procedimiento previsto en el artículo 631 para la preparación de la vía ejecutiva, ello sin perjuicio de que tal reconocimiento se impulse por vía principal o en jurisdicción voluntaria, mediante la invocación de las normas adecuadas al caso concreto.