Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Oferta Real efectuada por la sociedad mercantil "DEPORTES ANISA SPROT, C. A." antes identificada a favor de la ciudadana MARTHA ELIZABETH BORGES MIRANDA, también identificada Supra.
SEGUNDO: Válido el Pago efectuado por la referida sociedad mercantil con efectos liberatorios para ésta, hasta por la cantidad a que se contrajo la oferta, a partir del día 24 de Mayo de 2002, fecha en que se ordenó el DEPÓSITO de la cantidad ofrecida, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que pudieren corresponder a la oferida con motivo de cualquier discrepancia en el quantum de los cálculos de las prestaciones.