Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La NULIDAD de todo lo actuado en el presente procedimiento con posterioridad a su admisión, es decir al 17 de noviembre de 1998.
SEGUNDO: Se ordena la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se gestione y practique la citación personal de la empresa demandada.