Estima este juzgador que de los documentos que cursan en autos, surge la presunción del derecho que se pretende puesto que, de un lado, se desprende la condición de la accionante y las prerrogativas que ésta se reservó en el documento de condominio del Centro Comercial Buenaventura, y, de otro, el hecho de que efectivamente en algunas Áreas de dicho Centro Comercial fueron retirados elementos publicitarios propiedad de ésta.
Aunado a ello se encuentra el hecho que conforme fue acordado en fecha 08 de diciembre de 2003 por el Comité Directivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, NO SERA LABORABLE el lapso comprendido entre el 24 de diciembre de 2003 y el 06 de enero de 2004, ambas fechas inclusive, con lo cual podría mantenerse durante todo este tiempo la lesión denunciada.