... Vista la oposición efectuada por la ciudadana MAGALY MARTINA MELÉNDEZ VARGAS en fecha 08 de mayo de 2003 y de la revisión de los documentos consignados por el opositor, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, considera que las partes interesadas deberán ocurrir a hacer valer sus derechos, mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-