Estima este juzgador que los documentos que cursan en autos, no surge la presunción del derecho que se pretende respecto de las presuntas irregularidades en la celebración de la Asamblea, y mucho menos las disposiciones convencionales que rigen la convivencia en el Conjunto residencial.
En consecuencia, no están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil ni tampoco se encuentra satisfecho el presupuesto del Parágrafo Primero del artículo 588 eiusdem y en razón de ello resulta forzoso negar como en efecto SE NIEGA el decreto de la cautelar solicitada. ASI SE DECIDE.