Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por CARLOS SEGUNDO RAMÍREZ BUSTOS y TERESITA DE JESÚS ZÚÑIGA AGÜERO contra LILIAN LUCÍA ISTÚRIZ VÁSQUEZ, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.
En consecuencia y conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se condena en costas a los accionantes por haber resultado totalmente vencidos.