Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara AIDA LEON LEON contra ASOCIACIÓN CIVIL CORPORACIÓN DEL TAXI, CORPTAXI y CORPORACION DEL TAXI 2112, C. A., todos plenamente identificados en autos.
En consecuencia conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil SE CONDENA EN COSTAS a la parte actora por haber sido vencida en la presente litis.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de los lapsos de Ley, se ordena la NOTIFICACION DE LAS PARTES a tenor de lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, sin lo cual no se computará el lapso para la interposición de los recursos a los que hubiere lugar. Cúmplase.