...Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ARTUR DUARTE DE ABREU MACEDO y MARIA DE JESÚS DA CORTE DUARTE, cónyuges, ambos de Nacionalidad portuguesa, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.372.888 y E-81.630.839, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 16 de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), por ante la Conservaduría de la Parroquia de Tabua, Concejo de Ribeira Brava, Republica de Portugal, asiento de casamiento N° 3, legalizada dicha partida por el Cónsul de Venezuela en Funchal, Madeira el 22 de Octubre de 1990, bajo el N° 1443. Asimismo corre inserta dicha Acta de Matrimonio en el Registro Civil del Municipio Zamora, Estado Miranda, el 13 de Marzo de 1992, bajo el N° 03, folio 03.-