Del análisis de los elementos descritos en la primera consideración en subsunción con los elementos probatorios aportados con el libelo, este Juzgador considera que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de las cautelares, ni se encuentra probada suficientemente la causal del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil invocada como fundamento de la cautelar solicitada, toda vez que no hay ningún elemento que haga presumir la existencia del arrendamiento invocado, ni mucho menos la ocupación del inmueble por parte de la que se dice es la arrendataria del mismo. En consecuencia, se NIEGA la medida solicitada. ASÍ SE DECIDE.