Ahora bien, en virtud de la CONCILIACIÓN, es una forma de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL; en la cual las partes de mutuo acuerdo deciden poner fin al juicio, tal como lo preceptúa el Artículo 262 en concordancia con el 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe considerarse cono Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.
El Artículo 262 expresa: "La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme".
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACTO CONCILIATORIO, efectuado por las partes, en los mismos términos y condiciones expuestas por los mismos en el mencionado acto de conciliación, dando así por consumado dicho acto, procediendo como Sentencia pasada en Autoridad de .....