Esta Juez del Municipio Cristóbal Rojas y en este acto actuando en sus funciones de Juez de control en materia de responsabilidad penal adolescente de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA la admisión de los hechos en la presente causa de conformidad con los Artículos 578 literal ¿F¿ y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal, en estrecha concordancia con el Art. 80 Ejusdem y el Art. 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juez de ejecución Correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo dispuesto en este fallo. Librese oficio respectiv.....